Manual de sublevación ciudadana contra la Ley Sinde


Manual de sublevación ciudadana contra la Ley Sinde

Por Elías Notario | 17 de Febrero de 2011, 20:14

Dos años de diversas protestas de miles de ciudadanos españoles contra la legislación para cerrar webs conocida por el nombre de Ley Sinde (o disposición final segunda)culminaron en desastre el 15 de febrero de 2011 con la aprobación definitiva de la norma vía parlamentaria.

Muchos estarán pensando —especialmente los políticos de PSOE, PP y CIU que son quienes aprobaron la Ley Sinde— que la ratificación definitiva de la normativa que nos ocupa es sinónimo de punto y final, pero se equivocan.

Por un lado la Ley Sinde no va a solucionar ningún problema sino a empeorar las cosas, y por el otro con la aprobación lo que han conseguido es dejar una única opción a los ciudadanos contrarios a la normativa: la de la sublevación contra la misma.

Así que como parte de la clase política española ha decidido terminar con el tiempo del diálogo, ahora arranca el de la insurrección contra la disposición final segunda y con el objetivo de ayudar en la tarea hago este pequeño manual (que en parte he podido confeccionar gracias a la colaboración de muchos lectores de esta casa).

De forma resumida tres puntos conforman este pequeño manual: “Formación”, en el que encontraréis enlaces hacia artículos mediante los cuales ampliar el nivel de conocimiento sobre la Ley Sinde, “Acciones contra la Ley Sinde”, donde aparece una lista con acciones concretas que cualquier ciudadano que lo desee puede emprender para luchar contra la disposición final segunda, y finalmente “Consideraciones finales vitales” en el que plasmo tres ideas generales que son muy importantes.

Sin más dilación os dejo con lo interesante y cualquier aportación en los comentarios será bienvenida.

Formación

Es absolutamente primordial que todos los contrarios a la Ley Sinde tengan un nivel de conocimiento sobre el asunto lo más alto posible. Y lo es porque la industria del copyright y acólitos juegan constantemente la baza de la tergiversación para justificar sus burradas. A continuación una serie de artículos de lectura imprescindible:

Acciones contra la Ley Sinde

Una vez adquiridos unos niveles de conocimiento medianamente decentes en relación a la disposición final segunda, el siguiente paso es actuar, lo que podréis hacer de alguna de estas formas o combinando varias (queda a criterio de cada uno elegir lo que más le convenza).

  • Castiga con el voto: los ciudadanos españoles tenemos un gran poder entre nuestras manos, el del voto, que muy pronto podremos utilizar en las elecciones municipales del 22 de mayo. No lo desaprovechemos y hagámosle ver a los políticos de este país que ir contra los ciudadanos y sus intereses tiene consecuencias dejando de votar a las fuerzas políticas que aprobaron la disposición final segunda (PSOE, PP y CIU). Muy importante no votar en blanco.
  • Movimiento Nolesvotes: el proyecto Nolesvotes tiene relación directa con el punto anterior pero va un paso más allá. Concretamente consiste en “desarrollar iniciativas ciudadanas mediante la autoorganización de células territoriales independientes, replicables, sin ánimo de lucro y sin exclusividad territorial cuya labor sea la de propagar las ideas del texto de nolesvotes.com y realizar acciones territoriales concretas”. Si estás interesando en unirte pásate por el post “No les votes” del blog de Javier de la Cueva.
  • Huelga de consumo: una de las acciones de protesta contra la Ley Sinde que más lectores de ALT1040 propusieronfue dejar de consumir productos culturales tales como CDs, DVDs, libros y demás. Personalmente no la comparto pero podría llegar a ser efectiva y es absolutamente legítima.
  • Replicar las webs que se cierren: para cerrar una web, la que sea, debería existir antes un juicio en condiciones. Esto justamente es lo que elimina la Ley Sinde, así que una buena forma de entorpecer la norma es crear clones en Internet de todos aquellos sitios web que se clausuren gracias a la disposición final segunda. Si quieren cerrar un sitio, que lo hagan previo juicio, y si no demostremos que de cualquier otra forma es inviable.
  • Colapsar la Ley Sinde: lo cual es extremadamente simple y está relacionado con lo de antes. Seguramente la mayoría de vosotros seáis titulares de derechos de autor sobre algo, y seguro también que “ese algo” está enlazado por Google sin vuestro consentimiento. Pues denúncialo ante la Comisión de Propiedad intelectual, quienes tendrán que abrir un expediente por cada caso que se les remita. Si todos enviamos nuestra denuncia, la Comisión y sus funciones se verán afectadas por exceso de trabajo. Nota: digo Google por poner un ejemplo, cualquier otro buscador o fórmula que se os ocurra para poder enviar denuncia por infracción de derechos de autor a la Comisión vale igual.
  • Manifestaciones: o las más obvia, organizar manifestaciones en la calle contra la Ley Sinde. Personalmente tampoco la comparto ya que las manifestaciones solamente tienen consecuencias reales cuando participan en ellas un porcentaje muy alto de la población (y con muy alto me refiero justamente a eso. Por ejemplo en España cientos de miles de personas salieron a la calle contra el envío de tropas españolas a Iraq, pero no sirvió de nada).
  • Otras trabas a la Ley Sinde: emprende cualquier otra cosa que se te ocurra para entorpecer la Ley Sinde.

Consideraciones finales vitales

Por último voy con varios asuntos que son de vital importancia aunque no se traten de medidas concretas:

  • Unión: aunque parezca obvio en estos momento es de vital importante que todos nos mantengamos unidos. Es decir, no pierdas el tiempo polemizando sobre X propuesta o Y persona. Lo que no te guste ignóralo, apoya lo que sí te convenza y no te dejes influenciar por la industria del copyright.
  • Apoya: en la línea de lo anterior, apoya como puedas los movimientos. Por ejemplo creando una célula de Nolesvotes en tu localidad.
  • Difunde: por donde quieras, como quieras y lo que quieras, pero lo que está claro es que la difusión es vital. Puedes hacerte eco de este post en tu Twitter, o de la concentración de protesta por la Ley Sinde convocada para el 19 de febrero en tu Facebook, o del manifiesto “Digital Media Cosumption Manifesto” en tu blog. Obviamente son solamente algunos ejemplos.DEFENSOR DEL INTERNAUTA

    La Ley Sinde no es lo que parece, ahora es peor.

    Y tenemos una vuelta más de Ley Sinde, esta vez ¿para introducir «más» garantías judiciales?… No, lo cierto es que ahora limita más derechos fundamentales, al derecho a la libertad de expresión, le podemos ya sumar la protección de datos personales. En consecuencia, si el resultado es que el Gobierno controlará contenidos en la red y que la piratería seguirá ahí… ¿Cuál es pues la verdadera razón de la Ley Sinde?

    25-01-2011 – Asociación de Internautas

    1.- La Ley Sinde permite torear la valoración y la toma de decisiones judicial sobre qué contenidos son lícitos y cuáles no en Internet.

    La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

    La ejecución de la resolución arbitral (sección primera) de la Comisión de Propiedad Intelectual (órgano administrativo con funciones de arbitraje) se despachará en un «procedimiento ejecutivo judicial», en un Juzgado, donde el juez ordenará que se cumpla lo dispuesto por la Comisión de Propiedad Intelectual sin opción a valorar o decidir si el contenido que se elimina es o no lícito, sin entrar a valorar el fondo de la cuestión, por la naturaleza propia del proceso judicial que se insta.

    La Ley Sinde dice además que: La sección (segunda) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

    Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

    Por si a alguien le quedan dudas, además establece expresamente la ley Sinde:

    La decisión (judicial) que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida, de nuevo, por motivos de forma, no de fondo, por ser esa la naturaleza de la «resolución de la sección segunda».

    2.- La Ley Sinde obliga a identificar a prestadores de servicios vulnerando los arts. 53.1 y 81.1CE. No es Ley Orgánica, no puede limitar derechos fundamentales.

    Ahora además han incluido un juez que ejerce de «mensajero» en las labores de identificación de los titulares de las páginas web que sean «susceptibles de causar un daño patrimonial» en materia de derechos de autor (valoración esta que, insisto, no hace un juez, sino un órgano administrativo), a requerimiento según parece de la primera o segunda sección.

    El juez exigirá a la operadora de servicios de telecomunicaciones que identifique al titular de la web, simplemente limitándose a pedir esos datos porque la Ley dice que debe pedirlos, y simplemente se los darán, porque la Ley dice que existe la obligación de entregárselos, sin más. Tienen 24 horas para ello.

    Tenemos por tanto una ley ordinaria imponiendo un nuevo supuesto de restricción a la protección de datos de carácter personal, que permite la cesión de datos personales sin consentimiento del afectado, sin posibilidad de que un juez decida si la medida es proporcionada al fin que se pretende, y sin estar ante una de las excepciones que permite el derecho comunitario.

    La Ley Sinde habla de: «Identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, (…) podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial

    Según la Sentencia del TJUE (2008) del caso Promusicae Vs Telefónica, «los Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a Directivas 2000/31, 2001/29, 2004/48 y 2002/58, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario, así como el principio de proporcionalidad (…)».

    También explica que el art. 15. 1, de la Directiva 2002/58 establece que «los Estados miembros pueden adoptar medidas legales para limitar el alcance, en particular, de la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de tráfico cuando tal limitación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada, en una sociedad democrática, para proteger la seguridad nacional -es decir, la seguridad del Estado-, la defensa y la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 95/46».

    Ese art. 15.1 de la Directiva 2002/58 ofrece así a los Estados miembros «la posibilidad de establecer excepciones a la obligación de principio de garantizar la confidencialidad de los datos personales que les incumbe en virtud del artículo 5 de la misma Directiva.Sin embargo, ninguna de estas excepciones parece referirse a situaciones que precisen la iniciación de un procedimiento civil. En efecto, tienen por objeto, por una parte, la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública, que constituyen actividades propias del Estado o de las autoridades estatales, ajenas a la esfera de actividades de los particulares (véase, en este sentido, la sentencia Lindqvist, antes citada, apartado 43) y, por otra parte, la persecución de infracciones penales».

    Por otra parte, la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional, señala sobre los límites a los derechos fundamentales, que han de ser previstos por una Ley Orgánica, porque de lo contrario, esa «Ley habrá infringido el derecho fundamental porque no ha cumplido con el mandato contenido en la reserva de ley (arts. 53.1 y 81.1 CE), al haber renunciado a regular la materia que se le ha reservado, remitiendo ese cometido a otro Poder Público, frustrando así una de las garantías capitales de los derechos fundamentales en el Estado democrático y social de Derecho (art. 1.1 CE). En concreto, el art. 81.1 CE dice que «son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (…)».

    La STC 292/2000, dice también que justamente, «si la Ley es la única habilitada por la Constitución para fijar los límites a los derechos fundamentales y, en el caso presente, al derecho fundamental a la protección de datos, y esos límites no pueden ser distintos a los constitucionalmente previstos, que para el caso no son otros que los derivados de la coexistencia de este derecho fundamental con otros derechos y bienes jurídicos de rango constitucional, el apoderamiento legal que permita a un Poder Público recoger, almacenar, tratar, usar y, en su caso, ceder datos personales, sólo está justificado si responde a la protección de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos», todo ello, en función del principio de proporcionalidad y del rango de los derechos en conflicto.

    3.- La Ley Sinde prevé modificar la legislación actual para recaudar el canon digital como exige el TJCE… ¿para qué? si ya dicen lo mismo.

    «El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada».

    La Ley de Propiedad Intelectual dice lo mismo que el TJCE, los únicos que han dicho lo contrario han sido las asociaciones gestoras de derechos de autor y el Gobierno. Han hecho una interpretación interesada, contraria al derecho comunitario, con el único fin de favorecer el enriquecimiento injusto de un lobby.

    Lo que hace falta es que impidan a determinadas asociaciones privadas hacer lo que les viene en gana con las leyes, con los derechos de los ciudadanos y con los presupuestos públicos. Lo que hace falta es que se exijan responsabilidades sin esperar a que venga Europa a decirnos que se han hecho mal las cosas. Lo que vendría muy bien es que quien denuncie bajo el amparo de la Ley Sinde tenga la obligación de depositar una fianza por si el inicial «presuntamente» resulta ser un «inocentemente» lesionado en su derecho a la libertad de expresión.

    4.- ¿A quién afectan las medidas de la Ley Sinde?

    A cualquier responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora de los derechos de propiedad intelectual

    Según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la sociedad de la información, es «Responsable del servicio de la sociedad de la información, o prestador de servicios», aquella persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

    Y son «Servicios de la sociedad de la información»: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

    Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:

    – La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
    – La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
    – La gestión de compras en la red por grupos de personas.
    – El envío de comunicaciones comerciales.
    – El suministro de información por vía telemática.

    ¿A quién no afectan las medidas de la Ley Sinde?

    No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:

    – Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
    – El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
    – Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya.
    – Los servicios de radiodifusión sonora, y
    – El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.

    Ofelia Tejerina
    Defensor del Internautas
    Asociación de Internautas


    ‘Ley Sinde’ for dummies

    24ENE201123:53

    Idas y vueltas, retoques y modificaciones, y, al final, la ‘Ley Sinde’ sigue prácticamente como estaba.

    La Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que es como en realidad se llama la normativa propuesta por el Gobierno para el cierre de sitios web de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autorcayó primero en el Congresovolverá ahora en el Senado en virtud de un acuerdo entre PSOE, PP y CiU.

    Llegados a este punto es tal el caos y la confusión en torno a esta norma que conviene repasar qué es, para qué sirve, cómo funciona, en qué cambia y cómo nos afectará tras su última modificación.

    Y perdonen si me extiendo:

    ¿Qué es?

    Quizá sea mejor aclarar que no es la ‘Ley Sinde’. Porque, en realidad, no es una ley.

    Tampoco es un procedimiento para cerrar páginas web.

    Es una modificación de una serie de leyes y normas para facilitar el cierre de páginas web que vulneren la propiedad intelectual según los criterios de una Comisión de Propiedad Intelectual que se encargaría de tramitar las denuncias sobre el particular ante la justicia, garante última del proceso.

    En concreto, la ‘Ley Sinde’ reformaría la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) -sin duda, no es la norma más afortunada que hay en España-, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    ¿Para qué sirve?

    Sobre el papel, el objetivo de esta norma es proteger el derecho a la propiedad intelectual. Pero de forma muy curiosa por dos motivos.

    El primero es que convierte al Ministerio de Cultura en garante del derecho de propiedad intelectual aunque controlado por la Justicia.

    El segundo es que establece que se podrá actuar no sólo contra quien cause un daño, sino contra quien «sea susceptible de causar un daño patrimonial».

    Es decir, se trata de una medida de actuación preventiva. Algo parecido al canon cuya modificación ha pedido rotundamente la Unión Europea.

    Una actuación preventida motivada porque, hasta ahora, los jueces han quitado la razón una y otra vez a la industria discográfica o del cine ya que ha absuelto una y otra vez a internautas que han descargado contenidos y a páginas web que enlazan contenido protegido.

    Por algo tan sencillo como que enlazar no es un delito.

    Así, mientras es imposible demostrar lo sea, sí podría argumentarse que una página web de enlaces es «susceptible de causar un daño patrimonial».

    ¿Cómo funciona?

    Imagine que es el dueño de una discográfica y que ha encontrado una serie de páginas web desde las que se puede acceder a descargas gratuitas de la música que produce.

    Algo que no le gusta. Así que acude a la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de mediar, arbitrar y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, ydenuncia el caso.

    Este organismo, en concreto su Sección Segunda, atiende su demanda y a continuación puede hacer dos cosas, que pueden ser simultáneas o no: acudir a la justicia para solicitar que el prestador de servicios a dicha página web -la empresa que la aloja, en la mayoría de los casos- facilite los datos del dueño del sitio -siempre bajo autorización judicial- y, por otra parte, solicitar también al proveedor de servicios que retire el contenido que infringe la ley.

    Aquí de nuevo se derivan las posibilidades. Puede que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional autorice la comunicación de los datos del presunto infractor o puede que no. Y ojo, porque es una autorización rápida de unas 24 horas, como si del registro de una casa se tratase.

    Si lo autoriza, el siguiente paso sería tomar medidas contra el infractor, y aquí entraría de nuevo la justicia. Si no lo autoriza, probablemente al denunciante no le quede más remedio que intentarlo de otra manera, con nuevos indicios de la infracción, hasta que lo logre.

    Por otra parte, habría en marcha una petición -para la que no tiene que mediar la justica- al proveedor de servicios -insisto, normalmente empresas de hosting- para que retire el contenido problemático. En menos de 48 horas, el proveedor debe decidir qué hace. Si opta por retirar el contenido voluntariamente o tras una mediación de la Sección Primera -la forma de mediar se deja para un reglamento posterior-, se acabó el procedimiento.

    Si no lo hace y apuesta por presentar alegaciones y pruebas para defenderse, habrá dos días parar practicar las pruebas y cinco para que se presenten a las partes las conclusiones de éstas. Después, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual debería dictar resolución en tres días.Según los expertos, en total, no menos de 15 días.

    Pero la ejecución de su resolución sólo puede llevarse a cabo tras una autorización de un juzgado central de lo contencioso-administrativo.

    Es decir, acabamos, de nuevo, ante los tribunales. Pero con las reformas explicadas anteriormente, no habría que probar que ha habido un daño, sino que el sitio infractor es «susceptible de causar un daño patrimonial». Suena muy… preventivo, ¿no?

    ¿En qué cambia tras el último acuerdo PSOE-PP-CiU?

    1.- En la anterior redacción de la ‘Ley Sinde’, no era necesaria la autorización judicial para que la Comisión de Propiedad Intelectual requiriese los datos de un cliente a un proveedor de servicios. Ahora sí. En concreto, hay que solicitarlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional .¿Se imaginan que un ministerio obligase a Correos a dar detalles sobre su servicio a un cliente? Pues esto era algo parecido.

    2.- En la nueva redacción se establece la composición de la Sección Primera, de mediación y arbitraje, de la Comisión de Propiedad Intelectual: «tres miembros nombrados por el Ministerio de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable una sola vex, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual.

    Los Ministerios de Cultura y Economía y Haciendo nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera». Una composición muy equitativa…

    3.- Se dan más detalles sobre los plazos de actuación de la Sección Segunda. Se establecen 48 horas para que el prestador de servicios retire el contenido infractor o presente alegaciones, dos días pra efectuar pruebas periciales, cinco días para presentar sus resultados y otros tres días para la resolución de la comisión, sin contar con lo que tarde en ratificarla o desautorizarla un juez.

    4.-  También se explica la composición de la Sección Segunda: «bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de Presidencia». Muy administrativo.

    5.- Y por último, aunque está lo primero en el texto dado su poder como herramienta de relaciones públicas, el Gobierno se compromete, «en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, mediante Real Decreto» a «modificar la regulación» del canon digital. Algo que, en todo caso, convendría para poder facilitar la demostración de un susceptible daño patrimonial.

    Digan lo que digan los autores de la nueva ley, no se trata de cambios en absolluto importantes. Y me atrevería a decir que tampoco significativos, pues el primero, que es el más importante, era necesario para no convertir la ley en algo difícil de justificar ante la Constitución.

    ¿Cómo nos afectaría esta ley si se aprueba?

    Lo más triste es que, probablemente, sería una ley inútilde salir adelante porque su jurisdicción sería únicamente el territorio español.

    Quizás podría suponer el cierre de un montón de páginas web de enlaces -o no- pero quedarían tantas ahí fuera que sería imposible acabar con todas.

    Es decir, únicamente serviría para amedrentar, pero desde luego no tendría un efecto práctico en la disminución de las descargas.

    [NOTA: Como me recuerdan, se podría bloquear una pagina web alojada fuera de España a través de su IP mediante la LSSI sin necesidad de solicitar la suspensión de su contenido. Incluso, a través de este aspecto de la LSSI, se podría llegar a intentar el cese de un servicio -como el P2P- siempre que se demuestra que es «susceptible de causar un daño patrimonial».]

    Por otra parte, no conozco ninguna página web que no use una imagen, un vídeo o una plantilla que no esté protegida por derechos de autor. Incluso sin hacerlo de forma maliciosa.

    Si alguien se pusiese quisquilloso, se podría pedir el cierre del 95% de las páginas web españolas.

    Y no exagero, desde el blog con menos tráfico a los medios de comunicación más grandes. No hablemos de Google, Facebook o YouTube, repletos de enlaces y contenidos protegidos.

    Y, lo último y más triste de todo es que se trataría de una norma que establece como garante de un derecho a quien crea la ley para defenderlo -aunque haya control judicial en última instancia-.

    ¿Se imaginan que el Ministerio de Cultura crease una Ley para defender la libertad de expresión y decidiese quién la vulnera? Pues eso.

    La propuesta consensuada entre PSOE y PP para salvar la “Ley Sinde”

    Enviado por derechoenred en 24 Enero 2011 – 23:329 Comentarios

    Hace pocas horas que se conoce la propuesta de modificación de la disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible pactada entre el PP y el PSOE. Las declaraciones de voluntad por parte de los representantes de los dos partidos políticos apuntaban por una nueva versión que protegería los derechos fundamentales, aumentando la tutela judicial, y al mismo tiempo garantizaría a los autores un procedimiento adecuado para la defensa de sus derechos.

    A la vista del texto que se ha hecho público, lo cierto es que nos encontramos de nuevo con una serie de problemas legales que nos hacen dudar de la eficacia real de esta norma para conseguir los objetivos planteados. Muchos de estos problemas ya aparecían en el proyecto original, al cual dedicamos una sección específica (tanto para el análisis jurídico como para preguntas frecuentes al respecto), mientras que otros se han creado al intentar reforzar la intervención judicial.

    El presente análisis lo realizamos desde el punto de vista estrictamente legal, y sin entrar en las interpretaciones subjetivas que dicha norma pueda desatar.

    En este nuevo texto se mantiene lo siguiente, cuyos problemas ya fueron estudiados en nuestro análisis jurídico, que aún se encuentra disponible:

    – La inclusión de la Propiedad Intelectual entre los intereses especialmente protegidos del Art. 8.1 de la LSSI

    – Se mantiene la creación de la Sección Segunda dentro de la Comisión de Propiedad Intelectual, como  órgano administrativo encargado de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

    – Se continúa permitiendo que los órganos competentes para la adopción de medidas (entre los que se incluye la Sección Segunda) puedan recabar la información que precisen de los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los efectos de poder identificar a los responsables de dichas conductas. En nuestro caso, la cesión de datos tiene su origen en una infracción de propiedad intelectual

    – Serán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo quienes autorizarán la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda

    Como podemos ver, muchos de los problemas jurídicos se mantienen en la nueva propuesta y, a destacar, la participación de la Administración Pública en la salvaguarda de intereses particulares y la limitada tutela judicial por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, que no entra sobre el fondo. El propio texto limita su actuación al estudio de la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, sin poder entrar en el estudio de si se ha producido realmente la vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual que ha propiciado la actuación de la Sección Segunda.

    Cambios en la nueva propuesta

    La nueva propuesta contiene los siguientes cambios importantes

    – La composición de la Sección Segunda

    La propuesta nos indica quienes compondrán esta sección en los siguientes términos

    La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

    En el proyecto de Ley original no se hacía mención de quienes formarían parte de este órgano colegiado. Como parte positiva, podemos observar que  no toman parte en ella representantes de las entidades de gestión. No obstante, la composición a base de vocales de cada uno de los Ministerios plantea asimismo la posibilidad de una serie de problemas de legitimidad que podrían haberse solventado mediante una composición estrictamente técnica de funcionarios de carrera.

    – La autorización judicial para la identificación del titular

    Uno de los factores más comentados respecto a la presente propuesta es el doble control judicial que supuestamente iría encaminado a garantizar la protección de los derechos fundamentales en juego durante el proceso de retirada de contenidos por parte de la Sección Segunda. Esta autorización se regula mediante la introducción de un nuevo artículo 122 bis en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

    El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

    Esta redacción implica expresamente que la solicitud de acceso a la información será autorizada con la excepción de determinados casos, limitando así de nuevo la capacidad del juez responsable de entrar a analizar la solicitud. Los artículos que podrían implicar la no autorización son los siguientes

    18.1: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    18.3: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    El artículo 18 apartado 3 de la constitución difícilmente puede verse afectado dado que en sí mismo incluye la referencia a «salvo resolución judicial». Debemos mencionar que no se contempla el apartado 4 de este artículo, que es el que puede verse realmente afectado

    18.4: La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Ya analizamos con oportunidad del proyecto de ley original los problemas que la actual redacción de la Ley de Conservación de Datos plantea para esta cesión, sin perjuicio de que a través de su modificación podamos entender que resultaría posible la cesión de datos en determinados supuestos como el presente.

    – El procedimiento de retirada

    Esta nueva propuesta incluye una regulación de cómo quedaría el procedimiento de retirada

    Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimientoEn todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Este procedimiento, que contempla tanto la retirada voluntaria como la ejecución forzosa tiene las siguientes características a destacar

    • Fija un plazo de 48 horas al prestador para retirar o contestar a la petición de la Sección Segunda. El problema es que parece limitar las alegaciones y pruebas que puede proponer el prestador a lo referente a la autorización de uso o existencia de un límite al derecho de Propiedad Intelectual (cita, parodia, etc…), y no a la existencia de la infracción en sí. Realizada esta interpretación, la alegación de no existencia de infracción correspondería única y exclusivamente al denunciado, no pudiendo hacer valer esta actuación el prestador de servicios.
    • La ejecución forzosa requiere de la autorización judicial. No obstante, esta autorización judicial a la que se hace mención es la que realizan los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, y que como ya habíamos visto con anterioridad no entran en el fondo del asunto. Cabe destacar que el alcance de la intervención de este órgano judicial no ha cambiado respecto a la propuesta original

    Preguntas y respuestas

    ¿Ha entrado ya en vigor entonces la Ley Sinde?

    No. El texto hecho público es la propuesta con la que han llegado a un consenso los partidos políticos PP y PSOE. Hasta mediados de febrero no se realizará la votación, aunque la llegada a dicho consenso implica (en principio) que ambos partidos votarán a favor, lo cual permitiría la reintroducción de la Disposición Final Segunda en el texto de la Ley de Economía Sostenible.

    ¿Puede hacerse algo al respecto?

    Sí. Toda ley es susceptible de reforma, incluso en el caso de encontrarse ya aprobada. Recordemos que solo ha finalizado el plazo de presentación de enmiendas, y que aún debe votarse el texto.

    Una vez aprobada es posible que detectados los problemas de esta norma, el propio legislador sea quien modifique la Ley. Durante la tramitación de la ley, también puede suceder que el ámbito sociopolítico obligue a los partidos a no votar a favor una vez llegado el momento.

    ¿La nueva propuesta criminaliza el enlace?

    No. La nueva propuesta no contempla ninguna modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, con lo cual la actuación de la Sección Segunda no podrá realizarse contra las webs de enlaces. Debemos recordar que con la regulación de los derechos de autor existente, no se contempla la figura de contribución al daño en Propiedad Intelectual, lo cual sumado a que el enlace no constituye comunicación pública (aunque es un tema debatido, así lo están afirmando las sucesivas sentencias judiciales) implica que no se produce ninguna infracción de propiedad intelectual, sin importarnos que haya ánimo de lucro o no.

    A causa de este hecho, en el caso de una actuación de la Sección Segunda contra una web de enlaces, la resolución a que se llegara estaría viciada con una nulidad de pleno derecho por falta de competencia material.

    ¿Ha mejorado la tutela judicial?¿Se protegen correctamente los derechos fundamentales?

    No. Las intervenciones judiciales en el procedimiento, tanto en lo que respecta a la autorización para la obtención de datos que llevarán a la identificación del responsable, como aquella referente a la ejecución forzosa de la resolución de la Sección Segunda son limitadas y no pueden entrar en el fondo. Además, el prestador de servicios una vez notificado no puede alegar la no existencia de infracción, sino únicamente que se da uno de los límites de los derechos de autor (y, recordemos, que algunos como el derecho de cita resulta casi vacío de contenido al limitarse a supuestos de docencia e investigación, siendo una infracción en el resto de casos) o que se ha producido una autorización para el uso denunciado.

    ¿Qué pasa con los prestadores de servicios?

    La nueva propuesta contempla que la Sección Segunda se dirija a los prestadores de servicios utilizados para llevar a cabo la infracción, que  deberán contestar en un plazo muy corto (48 horas). Se echa en falta una garantía de exención de responsabilidad para los prestadores que retiren voluntariamente dichos contenidos de buena fe, que no se contempla en la propuesta.

    ¿Tenéis alguna otra duda que no hemos respondido?

    Dejadla en los comentarios y actualizaremos la lista de preguntas y respuestas. También podéis ver la lista de preguntas y respuestas que redactamos del proyecto original, dado que una gran parte continúa siendo de aplicación para este nuevo texto.

    Desmontando paso a paso la Ley Sinde

    Por adelgado el 17 de diciembre de 2010 – 12:16 am

    Toda la presión ejercida sobre España en cuanto a propiedad intelectual y que ha derivado en la ley Sinde (que será aprobada el próximo martes día 21 de diciembre por la puerta de atrás en el Congreso) está basada en una gran mentira elaborada a lo largo de los años conestudios fabricados por la misma industria afectada, datos descontextualizados, falacias, intereses ajenos e incluso leyendas urbanas.

    Hasta ahora teníamos retales sueltos de esta falsedad, pero los cables filtrados por Wikileaks, tanto en su web como a través del diario El País, han confirmado nuestras peores sospechas. La realidad estaba tras un reguero de datos e informaciones que son públicos desde hace años. Por ejemplo, el año pasado pude reconstruir los pasos dado por el Gobierno y los grupos de presión para forzar una legislación a favor de sus intereses utilizando las hemerotecas de los periódicos.

    Recordemos la situación: en España los enlaces p2p no son delito. En 10 casos ha habido sobreseimientos libres a diversas páginas de enlaces en varias audiencias provinciales. En los únicos casos donde ha habido una sentencia condenatoria ésta ha sido “de conformidad”. Es decir, se ha llegado a un pacto con los denunciantes en el que el acusado se declara culpable y no se juzga el fondo del asunto. La ley Sinde está pensada para para quitarse de en medio a los jueces y sustituirlos por un órgano administrativo. Si la justicia no ha dado la razón a la industria en sus demandas de cierre de páginas de enlaces, la “solución” era saltársela.

    Mientras la industria tramaba el plan, los políticos españoles han hecho gala de su histórica ineptitud en temas relacionados con Internet, las nuevas tecnologías, los hábitos de los usuarios, la protección de los derechos fundamentales en el entorno digital, etc. Para ellos (bien por analfabetismo digital, bien por falta de miras o bien por opacidad en sus relaciones con grupos de poder) la ley Sinde ha sido considerada siempre como un tema menor que no merecerá ni siquiera un debate en el Congreso antes de su aprobación. “Internet debe ser regulado”, dicen quienes necesitan a una secretaria para que les filtre y borre sin leer los mensajes de los ciudadanos.

    Echando la vista atrás podemos ir descubriendo cómo la industria ha ido elaborando el argumentario que ha concluido con éxito en la Ley Sinde:

    Paso 1. Si tus clientes cambian de hábitos, no les des alternativas

    España está al mismo nivel que otros países de nuestro entorno. Lo que ha ocurrido ha sido un cambio de hábitos de los consumidores, y esto trae consigo la adaptación de estas industrias. Como todas. Como siempre ha pasado y pasará.

    En realidad lo que tratan por todos los medios es de mantener los mismos márgenes y situación antes de que la llegada de Internet y la digitalización de los contenidos echara por tierra su modelo de negocio. Incluso pisoteando para ellos los derechos fundamentales de los ciudadanos con la idea de parar el progreso y volver a 1990.

    Como ejemplo tenemos el streaming, una forma de acceso a los contenidos audiovisuales que se ha convertido en una de las principales formas de acceso de los usuarios con un gran tirón gracias a sitios como Youtube o Spotify, una plataforma que ya cuenta con más de 10 millones de usuarios y que triunfa en España. Sin embargo, Spotify (que ha repartido este año 70 millones de euros a las discográficas) no es del gusto de la propia industria ya que los márgenes que deja son mucho menores.

    En EEUU, la oferta disponible de contenido audiovisual de las multinacionales es muy superior a la española, como puede comprobar cualquier usuario que quiera acceder ahora mismo a un contenido audiovisual. Hasta hace poco menos de un mes, ni siquiera existía una tienda de alquiler y venta de películas en iTunes en España. No es por falta de negocio, ya que lo hay para el que quiera innovar y hacerlo. La semana pasada, Netflix (la compañía que revolucionó el alquiler de películas en Estados Unidos y se llevó por delante a la cadena multinacional de alquiler de películas Blockbuster y le forzó a redefinir su negociosustituyó al grupo New York Times en el índice que Wall Street reserva a las 500 mayores compañías estadounidenses, el S&P 500.

    En España, las empresas y emprendedores que han intentado montar una plataforma de alquiler o venta de contenidos audiovisuales se ha encontrado con el rechazo de las grandes multinacionales y distribuidoras locales, empeñadas en mantener el precio artificial de su catálogo por encima de todo.

    Paso 2. Manipula o inventa las cifras

    Esta semana se ha conocido el informe anual sobre Contenidos Digitales en España 2010, un estudio realizado por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI). En él se detallan de forma pormenorizada algunos datos de la industria cultura en el área digital en España. Destaca que el 45,5% de los ingresos generados por esta industria corresponden al canal digital y que el 24% de los ingresos de la industria musical provienen de ventas en canales digitales, dato que sitúa a España en una situación similar al resto de países desarrollados. Es decir, que compramos por la vía digital tanto o tan poco como los demás. Una heroicidad teniendo en cuenta la falta de oferta existente.

    Es curioso este dato, porque contradice toda la pataleta de la industria cultural española de los últimos años. Con 13 de los 124 cables correspondientes a temas de propiedad intelectual en España, es posible hacer un recorrido pormenorizado de cómo han sido estos encuentros, las presiones a las que se han sometido y los falsos argumentos utilizados a lo largo de los años.

    En el cable 05MADRID4026, se cuenta una reunión de 2005 con la ministra de Cultura del primer gobierno de Zapatero, Carmen Calvo, donde ella asegura que la piratería da más dinero que el tráfico de drogas. Una leyenda urbana que había sido publicada meses atrás y que también es conocida como “el mito del kilo de hachís” y que se cae por su propio peso con una sencilla operación matemática, como demuestra David Bravo en su libro “Copia este Libro” y que Nacho Escolar descubrió en “El bulo del kilo de CDs pirata que costaba cinco veces más” que la frase provenía de la SGAE.

    Otro de sus argumentos en defensa de la Ley Sinde es que la piratería obliga a los músicos a“volver a hacer bolos porque no pueden grabar discos”. Algo que tampoco se sostiene, ya que los ingresos obtenidos por un músico en la venta de disco nunca ha sido su principal fuente de financiación. El problema no es de la música ni de los músicos, sino de los intermediarios, las discográficas y de una industria que lleva 15 años sin saber adaptarse a los nuevos hábitos de los usuarios.

    Paso 3. Prioriza los intereses de una industria extranjera

    Otro ejemplo. En el informe del ONTSI se afirma con datos que los largometrajes extranjeros (básicamente el cine de Hollywood) representan el 84,4% de la recaudación en España.
    Sin embargo, el lobby del copyright en España amenaza con que si no se aprueba la Ley Sinde, estas multinacionales “se van a ir” . Como si alguna industria se hubiera ido alguna vez de un país en el que “solo” representa el 85% del negocio.

    A todo esto ¿qué piensan los propios profesionales de la cultura de sus industrias? Esta semana también se han conocido los datos del III Barómetro del Observatorio de la Cultura, realizado por la Fundación Contemporánea, que analiza de forma periódica la situación de la industria cultural en España. Para ello, se realiza una consulta semestral a profesionales de la cultura como escritores, artistas, directores, productores y actores, etc. Copio un párrafo de la nota de prensa enviada a los medios:

    El 58% de los encuestados destaca que el cine español compite con dificultad en promoción y distribución con las grandes producciones internacionales. El 38% cree que el sector se ha creado una mala imagen de subvencionado y politizado. El 36% piensa que aunque el cine español produce buenas películas, no sabe comunicarlas bien ni sintonizar con el público. Por su parte, el 26% considera que el cine español tiene en general poca calidad e interés.

    Respecto a la mala imagen del sector cinematográfico español:

    “(..) Se le califica de muy subvencionado, politizado y con una imagen muy negativa, se le asignan calificativos como autocomplaciente, arrogante, endogámico y victimista y se le acusa de divismo y de actuar como un grupo de presión”.

    Es decir, para la propios profesionales de la cultura en España, el principal problema para que el cine nacional despegue es la dificultad para enfrentarse a las grandes producciones de Hollywood, que recordemos, acapara el 84,4% de la recaudación en taquilla. Por tanto, que una legislación sea favorable a los intereses de Hollywood no significa que tenga que serlo para las industrias locales.

    La Ley Sinde sólo beneficia a las multinacionales extranjeras, no a las pequeñas producciones nacionales. El cine español, que lleva desde sus comienzos en crisis, muchos ciudadanos no quieren verlo ni gratis, y ni siquiera se lo bajan desde redes P2P.

    Hace falta un debate profundo sobre qué tipo de industria y acceso a la cultura queremos y que conviene a la sociedad española, sin embargo, es mucho más sencillo simplificar afirmando que los españoles son los más piratas, pidiendo medidas que atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos para mantener un modelo de negocio caducado. Restringir libertades civiles y matar el futuro para mantener el pasado.

    Paso 4: Conspira con otro país para coaccionar al gobierno y los usuarios españoles

    El País (un medio que por cierto ha necesitado que Wikileaks le filtre unos cables para descubrir por fin una realidad que está documentada en sus propias hemerotecas) ha contado como la presión estadounidense sobre España se ejerció a todos los niveles con una estrategia a corto, medio y largo plazo (07MADRID2305) marcada por la Embajada. Puedeverse gráficamente dentro del post que publiqué poco antes de que se desvelara el contenido de algunos de los cables con los tags KIPR y SP.

    Una de las armas con la que se presiona a España es la inclusión dentro de una “lista negra”, el Informe 301 de “países a vigilar” por vulneraciones de propiedad intelectual, entendida esta siempre dentro de la concepción norteamericana de copyright, no como el concepto europeo de derechos de autor.

    Este informe, que no es gubernamental, lo realiza un lobby privado formado por las principales multinacionales y asociaciones sectoriales de las industrias culturales de EEUU, aunque es utilizado como medida de presión por el mismo gobierno de Estados Unidos.

    Según se desprende de los cables, la inclusión o no de España en este informe ha estado supeditada a un juego de intereses que nada tiene que ver con la realidad del país. Por ejemplo, en 2004 (04MADRID736) decidieron como gesto de buena voluntad y esperando un cambio de Gobierno, no incorporar a España en este informe, mientras que en 2005 (05MADRID696) la decisión de mantenerlo fuera de este informe fue por el anuncio de un plan antipiratería, sin embargo, en 2008 y 2009 se decidió incluirlo. En 2008 (08MADRID211), la embajada fue clara: si antes de octubre de 2008 el Gobierno no declaraba ilegal el intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro, modificaba la famosa Circular de la Fiscalía del Estado de 2006(PDF) donde se aclara la postura de los fiscales españoles respecto al intercambio en redes P2P y se tomaban medidas como las de Francia y Reino Unido, España sería incluido en dicho informe. Algo que finalmente sucedió.

    (Por cierto que los ataques de los grupos de presión y de Estados Unidos a esta circular demuestran que no se lo han leído. En ella, no se despenaliza el intercambio de archivos o las descargas, ya que no es delito. Lo único que hace es describir la situación de la legislación actual, sin modificar ninguna ley).

    En este mismo cable, Promusicae, SGAE y FAP recomiendan a EEUU incluir España en dicho informe y que presionen para que se modifique el código penal para criminalizar a los internautas. Además aderezan sus respuestas con datos de estudios de mercado. Es una práctica habitual de los grupos de presión encargar estudios de mercado para generar estados de opinión favorables a sus propios intereses, o bien utilizar estudios ajenos y sacarlos de contexto.

    Por ejemplo: la SGAE, para apoyar sus tesis de que España es el país mas pirata, utiliza los datos una estudio europeo realizado en 2007 por la a Asociación de Europea de Publicidad Interactiva (EIAA) sobre hábitos de los usuarios. Esta encuesta, realizada a 1.000 personas en España, no está orientada a analizar el tipo de contenido descargado, pero en manos de la SGAE se utiliza para convertir los hábitos de descargas de contenidos en una actividad ilegal.

    Esta criminalización de los hábitos y acciones de los usuarios de Internet no tiene límites: en otra parte del cable, la FAP comunica a la embajada que dado el crecimiento de la penetración de la banda ancha en España los ingresos de la industria disminuirán por la piratería.

    En julio de ese mismo año, la embajada envía un cable donde se identifican a siete páginas de enlaces y se describe su funcionamiento -pero sin que la embajada haya subido o descargado nada, recalcan- mientras se queja de que España está pendiente de la actuación de otros países (08MADRID843).

    Paso 5: Redáctale al Gobierno la Ley Sinde

    Ese mismo mes, el embajador se reúne con el Ministro de Cultura, Cesar Antonio Molina, (08MADRID724) que le informa del plan antipiratería promovido por el Gobierno. Sin embargo, el embajador se mantiene inflexible y le comunica que EEUU ha esperado muchos años a que dieran ese paso, y por eso, España está incluida en el Informe 301. Esta recriminación se repite dos meses más tarde, en un encuentro bilateral (08MADRID987).
    Un año más tarde, en octubre de 2009, en un nuevo cable de la Embajada (09MADRID982) puede leerse parte de las presiones realizadas a Francisco Ros, en ese momento secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información(*), que públicamente cuestionó los datos de la piratería en España y llegó a decir que la inclusión de España en el Informe 301 era arbitrario e injusto. Así que le organizan a Francisco Ros varias reuniones con ejecutivos de la Industria de Hollywood para “sacarle de su error”.

    En noviembre de 2009 se organiza dentro de FICOD, la feria dedicada a los contenidos digitales promovidos por el ministerio de Industria, una conferencia sobre Propiedad Intelectual, cuyo resumen está recogido por un cable (09MADRID1152) de la Embajada. Todas esas conferencias fueron grabadas en vídeo y están disponibles íntegras en la web de FICOD, por ejemplo, puedes ver esta interesante mesa titulada “La lucha contra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en Internet” con representantes de lobby del copyright, los ISPs y altos cargos del ministerio de Cultura.

    Sin embargo, lo más importante de este cable sobre FICOD es que la embajada se reúne allí con los ministros de Industria y Cultura, Miguel Sebastán y Gonzalez-Sinde, que comunican que trabajan en una “acción administrativa” contra páginas de enlaces.

    Si vemos la mesa redonda antes enlazada podemos ver cómo el representante del lobby del copyright dice allí que el objetivo son 200 páginas web nacionales e internacionales. En el turno de pregunta entra en detalles y especifica punto por punto todas las reformas que van a realizarse, ante la sorpresa del representante ministerial(**), que titubea ante este alarde de conocimiento sobre una ley que aún no había sido presentada. Es un secreto a voces: el lobby del copyright le ha redactado una ley al Gobierno hecha a su medida.

    El día uno de diciembre de 2009 se conoce el contenido de la LES con su Disposición Adicional Segunda, conocida popularmente como ley Sinde.

    Paso 6: Ignorad a los ciudadanos entre todos

    Tras la repercusión en respuesta al manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”, la embajada envía un cable (09MADRID1161) en el que informa del gran movimiento ciudadano surgido de Internet así como unas declaraciones realizadas a la embajada por el director de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, Carlos Guervos, que según este cable contesta con un proverbio árabe: “los perros ladran pero la caravana sigue avanzando”.

    La polémica con la Ley Sinde hace que el Partido Popular se posicione en un primer momento contra esta legislación, así que la embajada se reúne a finales de enero de 2010 con Mariano Rajoy (10MADRID67), y este explica que su postura contra el cierre de webs se debe a que es un debate sobre la libertad de expresión. La embajada resume el encuentro destacando que el PP comprende la importancia de proteger la propiedad intelectual, pero que sacará beneficio político en el debate si se posiciona en contra.

    Unos días más tarde, el 10 de febrero, el embajador se reúne con la ministra de Cultura Gonzalez-Sinde. Este cable (10MADRID174) es muy jugoso y merece la pena leerlo completo. Hace unos días se tradujo de manera colaborativa al español por esa razón. Es una radiografía de cómo se hace política, cómo se legisla y en qué situación estamos actualmente en España. Algunos extractos:

    (..) La Ministra dijo que desde que llegó al Ministerio el pasado abril se habían hecho muchos progresos y ha habido un debate público y abierto sobre los asuntos que rodean la piratería en Internet. Todavía existen demandas populistas por la [free culture -cultura gratuita/libre], pero se están tomando menos en serio por parte de los medios. Internet está sacudiendo los modelos tradicionales de distribución cultural, dijo. El incremento en el uso del libro electrónico está sensibilizando a los autores y a los dueños de medios influyentes sobre el problema de la piratería.

    (..) También constató que la industria musical en particular no cree que la propuesta gubernamental vaya a resolver el problema, a lo cual la Ministra replicó que el Gobierno se ha comprometido a intentar enfocarlo de esa manera en primer lugar y,si esto no se probara efectivo, añadir algo más y, quizá, medidas más fuertes.

    Paso 7: Legislad

    Y así llegamos al futuro, tu futuro. La ley Sinde se aprobará la semana que viene, se pondrá en marcha en primavera y no funcionará. Lo siguiente será presionar para empezar a cortar la conexión a Internet como en Francia (no lo digo yo, es que casi lo ha dicho la Ministra de Cultura) y todas aquellas medidas que al lobby del copyright se le ocurra, porque es así como está todo planeado.

    Todo en lugar de abrir de una vez por todas un debate serio con una profunda reforma para la modernización de la propiedad intelectual en España, algo que ya está haciendo Cameron en Reino Unido.

    En resumen: todo esto no tiene que ver con las descargas, ni con bajar películas gratis. Es una lección sobre cómo se construye nuestro futuro como país y como sociedad.

    —–
    (*) Francisco Ros fue cesado en julio de 2010 y actualmente ocupa el puesto de primer consejero no anglosajón en la multinacional norteamericana Qualcomm.

    (**) Este alto cargo ministerial, Guillermo del Corral, director general de Industrias Culturales, unos meses después de presentada la ley Sinde se fue de consejero de Asuntos Culturales de la Embajada de España en EEUU para impulsar la Spain Usa Foundation.

    Reservas de la judicatura ante la falta de tutela judicial efectiva

    Sinde le empieza a ver los ‘agujeros negros’ y las líneas rojas a su ley, un viaje a ninguna parte

    La industria asume que podrán cerrar sólo un puñado de webs: las ya juzgadas o denunciadas y las alojadas en hostings externos escapan a la Comisión

    La Coalición exigirá bloqueos a usuarios si en un año no se reduce un 70% la piratería; ya hay denuncias al Estado por daño patrimonial

    No reforma la LPI -que no considera delito el P2P ni los enlaces y descargas sin lucro-, choca con la Directiva de Comercio Electrónico y perjudica a las empresas de hosting

    Ana Zarzuela.- Tenía un guión con apuntes externos: el original pasaba por una Comisión de Propiedad Intelectual con la pátina de la tutela judicial y ‘licencia’ para la persecución ‘ejemplarizante’ de unas 200 webs. Esperaba apaciguar a Washington para la revisión de la Lista 301 y hacer del modelo ‘made in Spain’ un plan exportable al resto de los Veintisiete. Ahora, casi un año después de lo previsto en los calendarios de González Sinde, la ministra tiene la ‘maquinaria’ a punto en los diques del acuerdo en el Senado con el PP, pero Moncloa -con Serrano al frente- y Cultura se conforman con enseñarle al vicepresidente Biden una nueva ‘Ley Sinde’ y, tras ella, el cierre administrativo de un puñado de webs. Lo asumen hasta las sociedades de derechos de gestión y la industria audiovisual. Cuando establecieron con la ministra la ‘lista negra’ de 200 páginas a las que atribuyen el 90% de los ‘contenidos piratas’, un tercio estaba hospedada fuera; hoy, según el sector, puede ser el 90% y ya no sólo en EE UU, donde quedaban a tiro de la desconexión del ICANN y el COICA. Sinde empieza a pagar peajes por su viaje a ninguna parte. Con las prisas, sin reforma de la LPI, le pesa la jurisprudencia, que no considera ilegales ni el P2P, ni las webs de enlaces. Tras la AI, la AUC y la ANEI, las asociaciones de internautas y empresas de economía digital acudirán al Constitucional y ante la CE; se plantean denunciar la Directiva de Comercio Electrónico y vaticinan que la Ley tendrá los días contados antes de un ajuste, España no ha esperado a sintonizar con la regulación de propiedad intelectual que ‘cocina’ la UE.

    Prevén una avalancha de recursos ante la Audiencia. Por eso, si Sinde esperaba apaciguar las exigencias y las presiones de la industria cultural -y sus contrapartes americanas- su Ley ahora ya sabe que no será así. No son sólo la SGAE y la Coalición los que han comenzado a coreografiar el día después: se guardan sus compromisos de macrowebs de contenidos ‘legales’ pactados con Cultura, exigirán a la ministra cortes directos a los usuarios si no se reduce en menos de un año un 70% la ‘piratería’ en España y reclaman que el Reglamento de la Ley contemple “las mutaciones” de esas páginas. La ministra ya sabe que cuando la LES y su disposición final segunda vea la luz lo hará ante los recelos de la judicatura y las evidencias de un mercado en el que los usuarios del P2P son también los que más contenidos audiovisuales consumen.

    En los despachos de la Ministra de Cultura empiezan a sospechar que no será tan fácil ni tan rápido ponerle ‘puertas a un campo’ que, según los informes de la IFPI, utilizan un 45% de los internautas españoles, al menos en contenidos musicales. No sólo es que el sector de la economía digital alerte de la que LES crea inseguridad jurídica, “pone en grave peligro el futuro de muchas empresas digitales de España” y la creación de nuevo tejido empresarial y nuevos modelos de negocio, en palabras de Adigital, la asociación que agrupa a más de 500 compañías digitales (desde bancos, o telecos, a distribuidoras, grandes superficies o proveedores de internet). Tras el acuerdo PSOE-PP-CiU tiene serias dudas sobre la compatibilidad entre la Ley Sinde y la Directiva Europea sobre Comercio Electrónico, ya que plantea nuevas excepciones al principio de libre prestación de servicios. Se dispone ya a elevar una consulta a la Comisión Europea para que dictamine si la actual redacción de la Ley Sinde respeta la “libertad de prestación de servicios de comercio electrónico” que reconoce la normativa comunitaria y que en su artículo 3.2 especifica que “los Estados miembros no podrán restringir la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información de otro Estado miembro por razones inherentes al ámbito coordinado” (básicamente orden público, salud pública y seguridad y defensa nacionales).

    ANEI, además, reclama que “se abra un período de consulta para que el coste que van a suponer la Ley Sinde a las empresas españolas de hosting sea sufragado por la Administración Pública”. Vaticinan que, ante la inseguridad jurídica a domicilio, muchas empresas de hosting  se ubicarán en otros países como “medida preventiva”, lo que supondrá elevados costes para el sector. Aunque habría que esperar hasta que entre en vigor la ley y la Comisión de Propiedad Intelectual, desde sus asociados  y los de Adigital pueden emerger decenas de recursos al TUE o los tribunales ordinarios por perjuicio económico. Será en los predios de los comisarios Neelie Kroes y Joaquín Almunia donde recalen más de uno de los flecos pendientes de la regulación ‘antipirata’ española. Para empezar, si se cumplen las previsiones de la AI y de la Asociación Técnicos de Informática (ATI), España reeditará con la aprobación de la Ley Sinde el mismo fuera de juego que tuvo que rectificar hace ahora diez años con  la Ley de Firma Electrónica.

    La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) prepara ya la denuncia que presentará ante el Tribunal Constitucional por el texto de la Ley Sinde -a la que pueden sumarse las otras asociaciones del sector-. El punto más conflictivo pasa por la definición de un prestador que directa o indirectamente actúe con ánimo de lucro o que haya causado “o sea susceptible de causar un daño patrimonial”, un concepto preventivo y ambiguo, que no se considera ni explica en la Constitución y por el que cualquier usuario podría incurrir en delito si la “comisión” lo viera oportuno. Una treintena de organizaciones y asociaciones ha propuesto a Cultura abrir el ‘melón’ de fondo de la reforma de la LPI y el modelo de negocio. Junto a ellas, la Asociación de Internautas descuenta que más pronto que tarde, gracias a sus propias prisas, la Ley entrará en contradicción con las líneas rojas de Bruselas y, debido a su precipitación, la ley  será reformada «nada más que se publique», ya que la UE tiene previsto revisar una directiva sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual teniendo en cuenta los retos de la difusión de la cultura en Internet y los medios digitales.

    CONFLICTOS EUROPEOS

    Además, el supervisor de Protección de Datos de la UE, Peter Hustinx, le ha advertido de manera formal a la presidencia española y a Barroso que las leyes antipiratería, tal y como se están planteando en Francia o en España pueden violar al menos dos directivas europeas: la 95/46, sobre protección de datos personales y la 2002/58, sobre procesamiento y protección de datos en el sector de las telecomunicaciones. Y sugiere, en lugar de hacer responsables a las telecos y los proveedores de internet del contenido de sus redes (como sugiere el ACTA), medidas “menos intrusivas”, como la monitorización ad hoc dirigida de cierto tráfico de Internet en lugar de la vigilancia global. Considera que el corte de la conexión de Internet es una medida que vulnera un derecho fundamental y que por tanto no puede ser llevada a cabo sin decisión judicial previa. Más aún, llueve sobre mojado en las líneas rojas que la judicatura española, el CSE, el CGPJ y el Consejo Fiscal le marcaban desde enero a la ministra Sinde: la regulación española no puede colocar la propiedad intelectual sobre otros derechos fundamentales como la privacidad o la libertad de expresión.

    En la memoria de la AI resuenan los ecos del caso de Telefónica y Promusicae en 2007, cuando la justicia europea dijo que la operadora no estaba obligada a ofrecer los datos de los usuarios de P2P a ninguna asociación que lo solicitase. Las operadoras de telefonía españolas no se han pronunciado esta vez sobre la nueva redacción, pero advierten desde el primer momento que sin una reforma más profunda de la Ley de Propiedad Intelectual que se adapte al nuevo mercado de contenidos digitales, la Ley de Economía Sostenible corre el riesgo de naufragar, o cuanto menos quedarse corta. Redtel, la asociación que agrupa a Telefónica, Ono, Orange y Vodafone, que suman el 90% de las conexiones del mercado español, además de exigir que la CPI tuviera entre sus competencias medidas de fomento de la creación de una oferta legal atractiva y ejecución de actuaciones de sensibilización de la opinión pública, alertaba en la primera redacción de la Ley Sinde del riesgo de incrementar “pronunciamientos contradictorios” y llover sobre mojado en el atasco de los juzgados.

    El texto reformado de la disposición adicional segunda de la LES  incluye el término “autorización judicial” (para la identificación del titular y la validación de las sanciones) cuando la Constitución exige “resolución judicial». Como se han apresurado a aclarar desde el 25 de enero los principales abogados especialistas en derecho de internet, la nueva propuesta no contempla ninguna modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, con lo cual la actuación de la Sección Segunda de la Comisión, en teoría, no podrá realizarse contra las webs de enlaces. Ni la regulación de los derechos de autor existente contempla la figura de contribución al daño en Propiedad Intelectual, ni el enlace constituye comunicación pública, como explica en el blog Derecho en Red el abogado especializado David Maeztu: la Ley no podría cerrar webs de enlaces. De hecho, tal como está redactada, la disposición adicional segunda de la LES no afecta ni a los intercambios P2P ni a los News ni sistemas de comunicación en la red. No, si no quiere arriesgarse a que su resolución esté “viciada con una nulidad de pleno derecho por falta de competencia material”. Tanto las webs que alojan el contenido como las que lo señalizan son legales hasta ahora en España. Las segundas son exculpadas por sentencias que se apoyan en una circular de la Fiscalía General del Estado de 2006. El argumento: no se puede demostrar el lucro. Las absoluciones en lo penal y las desestimaciones en lo civil hasta ahora habían sentado un precedente: que no se vulnera ningún derecho de propiedad intelectual en las webs de enlaces.

    Si sus diagnósticos técnicos se cumplen, Sinde reeditará el mismo efecto que se produjo ya con Napster: su cierre no sólo fue inútil, sino contraproducente, el principio de un boom que multiplicó un nuevo modelo de webs de descargas. El abogado Sánchez Almeida avanzaba en entrevista con la web del diario 20minutos, que la Comisión de Propiedad Intelectual se encontrará con muchos escollos en su actuación. Además de tener que respetar el blindaje de la ‘cosa juzgada’, no se podrán abrir expedientes sancionadores contra Series Yonkis, CineTube y otras páginas web que tengan causas abiertas en los tribunales, entre las que están las más perseguibles por la Ley Sinde. En el punto de mira de la futura Comisión están páginas como Seriesyonkis, Peliculasyonkis, Divxtotal, Pordescargadirecta, Mydescarga o Cinetube. Y está aún por ver que los jueces den su consentimiento para la identificación y la apertura del expediente administrativo (primero) y la ejecución de sanciones (después) en el plazo que marca la LES (17 días para todo el procedimiento) y que quieran resolver sin oír al interesado, un indiscutible principio general del Derecho.

    Muchos de los problemas jurídicos se mantienen en la nueva propuesta: desde la participación de la Administración Pública en la salvaguarda de intereses particulares, a la limitada tutela judicial por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, o el colapso de las instancias judiciales, a las que obliga  resolver en días, pero que no pueden entrar sobre el fondo del asunto, ni a entender si se ha producido realmente la vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual que ha propiciado la actuación de la Sección Segunda. Como alerta el senador de ICV Jordi Guillot, ubicar en la jurisdicción contencioso- administrativo las resoluciones judiciales, en vista del estado actual de la Justicia, supondrá el silencio administrativo positivo a favor de muchos denunciantes. Un ‘blindaje’ que augura, de paso, centenares de recursos y nuevas causas sobre el fondo de las resoluciones, en los tribunales ordinarios, amén de los recursos que, según la LES, sólo podrán elevarse a la Audiencia Nacional.

    ALARMAS JURÍDICAS AÚN ENCENDIDAS

    Sinde se ha entregado a las urgencias de la tramitación, tanto como para saltarse la reforma a fondo no sólo del canon digital, sino sobre todo, de la Ley de Propiedad Intelectual y la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), a pesar de que con sus prisas aumenta los riesgos de bloqueo de su Ley y dribla las pretensiones de Génova tanto como las de su propio grupo parlamentario. Ya desde antes de que la Ley de Economía Sostenible pasara el visto bueno del Consejo de Ministros en 2010, la subcomisión de Propiedad Intelectual -con los votos socialistas al frente- la incluyó entre sus exigencias urgentes. Mientras Sinde se negaba a reformar la LES y la LPI -de espaldas a los avisos del CSE y la CNC- la Subcomisión del Congreso le avisaba de que dará en los muros de la legalidad de la UE si no reforma el canon digital y las sociedades de gestión de derechos y bautizaba una nueva Ley de Propiedad Intelectual.

    Nada que no hubiera advertido el informe de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), que además de “su exigencia de revisar «tarifas inequitativas y discriminatorias», y el monopolio de la gestión de los derechos de autor, abogaba desde hace un año por instar al Gobierno a que en esta legislatura se presente una revisión sistemática y coherente de la actual Ley de Propiedad Intelectual, o la elaboración de una nueva Ley. Y mira a la regulación comunitaria para recordarles a Sinde y Caamaño que se ha olvidado de la Conservación Digital, las Obras Huérfanas y las Ediciones Agotadas, que sigue de espaldas a la valoración del daño que la copia privada produce en el sector cultural y, en el marco de la Directiva comunitaria que establece su compensación y, sobre todo, que Moncloa debe implementar los mecanismos de control y las medidas de transparencia que recomienda el Parlamento Europeo sobre la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual (publicación de tarifas y repertorios, claves de reparto y balances de ejercicio) y superar el alto grado de concentración de las entidades como la SGAE.

    Cuando, dentro de un mes la Ley Sinde consiga su visto bueno tras pasar por el Senado y de nuevo con el Congreso, será con todas las luces de alarma ya encendidas. Las de su necesidad judicial, se las había encendido desde hace casi un año varias organizaciones y asociaciones de la judicatura. Se lo recordaba la Asociación Francisco de Vitoria: el de la LES puede ser el viaje a ninguna parte. Ya los tribunales de justicia ordinarios son hoy los responsables de decidir el cierre de una página web que se lucran con la piratería. Y el nuevo procedimiento mixto puede estar en cuestión si, como pretende se persigue a las webs que, sin cobrar por ello, enlazan a las de descarga de contenidos, aún a riesgo de (decía la Asociación en 2010) “violar lo que empezaba a ser una máxima de jurisprudencia”: no cerrar una web “cuando no había ánimo de lucro”.

    La mayor parte de los casos que cuestionaban la legalidad de las páginas P2P han sido archivados en las diligencias previas, con el argumento de que estas páginas no incurren en delito ya que no contienen las películas sino enlaces que llevan a otras webs para descargar el contenido. Hasta ahora los jueces de lo mercantil han concluido mayoritariamente que los enlaces no infringen la propiedad intelectual. Además, la Industria de contenidos comienza a tener sobre la mesa el precio de las facturas que puede tener para ellos su avanzadilla para regular los contenidos de internet. Los abogador especialistas en propiedad intelectual le recuerdan a Sinde que, aunque requiera tiempo, pueden acudir a la Audiencia Nacional para pedir la suspensión de la medida cautelar.  Y ya hay colectivos de internautas que han advertido a Cultura de que, en cuanto entre en vigor la LES, no sólo se plantearán a Google, con la intención de desafiar a la administración, sino que  tras la primera decisión de la Comisión de Propiedad Intelectual presentarán una denuncia por un delito de prevaricación contra sus miembros.

    DEBERES A MEDIAS PARA OBAMA

    “Con esta ley cerrarán dos o tres webs pero no resolverán el problema de fondo, que es la reconversión industrial”, en palabras de Pérez Subias, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, AUI.  No es ningún secreto -Navarro lo defendió en su momento- que hasta las sociedades de gestión de derechos de autor esperan incluso más del efecto del miedo, que confían en que las webs “cierren por sí solas, sin necesidad de denunciarlas”, con la mera amenaza de la CPI. Y es que las organizaciones advierten que la ley Sinde será ineficaz, con la mayoría de páginas web de descargas alojadas ya en servidores extranjeros contra los que no se podrá actuar. Si la propia Sinde y la Coalición de Creadores reconocían ya al principio de gestar estar regulación -cuando establecieron la ‘lista negra’ de 200 webs a las que atribuyen el 90% de los ‘contenidos piratas’-, que un tercio de las que buscaban perseguir estaban en hosting norteamericanos, ahora en el sector calculan que puede ser la mitad, o incluso un 90%, según la ANEI, la Asociación Nacional de Empresas de Internet. Y esta vez ya no mayoritariamente sólo en servidores estadounidenses, que han quedado a ‘tiro’ de los jueces federales, de las tenazas de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) para clausurar dominios universales -de primer nivel, que están bajo jurisdicción americana- y la promesa del US Copyright Group de que perseguirá a 150.000 proveedores, webmaster e internautas.

    Sobre todo, si el Senado avala esa iniciativa, con la COICA (Combating Online Infringement and Counterfeits Act por sus siglas en inglés), dispondrán de la posibilidad de bloquear el acceso de países, empresas o individuos a webs alojadas en EE UU. En Argentina, por ejemplo, está taringa.net, una de las que la industria española tiene en su punto de mira, con 4,6 millones de usuarios únicos mensuales desde España. Si la ‘Cruzada’ de la Casa Blanca despacha alguna de esas 200 webs, les ahorraría tiempo y las denuncias ante la Comisión de Propiedad Intelectual. Por primera vez, EEUU está dispuesto a perseguir las descargas de contenido audiovisual ‘made in usa’ en el extranjero, incluso a hacerlo directamente, al menos con las que estén localizadas en su mercado, bajo su jurisdicción, o tengan dominios universales, si no consigue que los gobiernos extranjeros cierren, con sus presiones, por sí mismos las páginas que ya tiene en el punto de mira de una lista negra de la que España no ha dejado nunca de ocupar un lugar preferente.

    Sinde, Sebastián, Caamaño e incluso Moncloa trataron de sincronizar las expectativas de la regulación de los contenidos online de la LES con los ultimatums de Obama. Pero le han hecho sus ‘ciberdeberes’ sólo a medias. De hecho, la Administración estadounidense, por boca de Justin Hughes, asesor del subsecretario de Comercio para la Propiedad Intelectual de Estados Unidos cuando aseguraba que se encontraba «decepcionada» por el rechazo a la norma en el Congreso ya abogaba, como la industria, por endurecerla en un futuro. El Congreso de EE UU en su informe Caucus Antipiratería Internacional no ha retirado a España de los países más ‘piratas’ y ya no parece a tiempo de hacerlo en su nueva actualización, en febrero de 2011. Sigue ocupando un lugar ‘preferente’ en el grupo dos, bajo vigilancia junto a países como Kuwait, Líbano, Vietnam, Rumanía o Turkmenistán, un escalón por encima de de la lista prioritaria que pueblan Argentina, China, Rusia o Venezuela. La doctrina de los tribunales, la Fiscalía General y la judicatura siguen defendiendo la legalidad del P2P sin ánimo de lucro -en contra de las advertencias del Congreso, la IPPA y la lista 301 de EE UU- y la presidencia española no sirvió para impulsar el Tratado de Comercio ACTA. El último informe anual de la Federación Internacional de la Industria Discográfica la situaba  a la cabeza de la «piratería» musical en Europa con una caída de ventas del 17% en 2009 y el informe de IDC encargado por la Federación Antipiratería (FAP) destaca entre sus conclusiones que el valor absoluto de los contenidos pirateados supone exactamente el 83,7% del mercado legal digital.

    LIMITACIONES TÉCNICAS Y PUNTOS DE FUGA

    Hoy, todos apuntan ya al día después de una regulación que amenaza con nacerle condenada a muerte a la ministra. Aunque sea más costoso, las empresas que operan en España, webs, agregadotes y todo tipo de sistemas pueden recurrir a servidores en propiedad (housing) fuera de España, para aprovechar los criterios de territorialidad que rigen para todas las empresas que operan en la red, que priman la ubicación geográfica del servidor. O buscar cobijo en servidores de hosting ajenos y lejanos. Como retrata NacionRed, “hay alternativas de sobra para hacer lo mismo que pretende prohibir la ley pero de otro modo (P2P, torrent, proxies, etc),  las nuevas tecnologías han creado una nueva situación global e inevitable; imposible de controlar mediante una ley y no es la primera ley de este estilo que se ve fracasar”.  El ‘affaire’ Wikileaks no sólo ha desnudado las presiones de Washington sobre la titular de Cultura: impulsa un modelo de DNS descentralizados de P2P para esquivar los bloqueos. No sólo es el co-fundador de The Pirate Bay y ex integrante del portal de torrents, Peter Sunde, el único que ha propuesto el lanzamiento de un servidor de raíz de DNS utilizando la tecmología Peer to Peer (P2P), más descentralizado, que sea capaz de hacerle la competencia, o al menos driblar a la ICAAN, la organización que supervisa la concesión de dominios y se encarga de la gestión del IPv4 y IPv6, y de las direcciones de Internet y que tiene, bajo jurisdicción norteamericana, uno de los pocos puntos de decisión central de la red y ‘licencia para matar’ con los dominios radicados allí sospechosos de violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Lo que Sunde impulsa como fórmula alternativa  sintoniza con los esfuerzos de Tim Berners-Lee (el padre de la World Wide Web -WWW-), que busca desde diciembre soluciones para extender el protocolo HTTP  a un modelo P2P que haga más complicados los ataques distribuidos de denegación de servicio, también llamados ataques DDoS (de las siglas en inglés Distributed Denial of Service), como los que Wikileaks ha sufrido.

    Y es que las luces rojas de la eficacia técnica de la ‘Ley Sinde’ se las encienden los técnicos: la legislación propuesta por el Gobierno no va a ser casi aplicable. La rapidez de los avances tecnológicos permitirá a las web irse a otros países, revivir mutadas o simplemente saltarse los bloqueos con atajos técnicos. Nuevas posibilidades de las webs de descargas descentralizadas, el éxito del streaming -que ha reemplazado al P2P y se ha hecho con dos tercios del consumo audiovisual de la red- , las empresas de VPN- que usa un 10% de los internautas-, las técnicas de identidad oculta, la movilidad de las webs y el retorno a los mismos niveles de las descargas en el mercado sueco les recuerdan a Serrano y Sinde que no será tan fácil su ‘caza de brujas’. No es nada casual que Aldo Olcese, el presidente de la Coalición de Creadores dejara sobre la mesa de la Ministra -en entrevista con el diario Público- durante el  Foro de la Nueva Cultura, la necesidad de que el Reglamento que debe desarrollar la Ley Sinde deba recoger «las mutaciones» que realizan esas páginas para intentar evitar el cierre y ser una regulación abierta e interpretable por los miembros de la Comisión de Propiedad Intelectual. Tampoco que Series Yonkis, uno de los portales referentes para acceder a contenidos audiovisuales alojadas en servidores externos, señalada como objetivo de las 200 webs de ls ‘lista negra de Sinde’ por Promusicae, se esté renovando a modo de red social (de momento en fase beta).

    MODELO ECONÓMICO EN CUESTIÓN

    González Sinde llegó a rebajar el tono allá en mayo de 2010, cuando su LES estaba en problemas a y defender  que “el consumo ilegal de material audiovisual en España se debe a la falta de películas disponibles en el mercado». Pero no cree en los informes británicos que le recuerdan que el 44% de aquellos que utilizan “métodos piratas” estarían dispuestos a pagar una pequeña tasa mensual para seguir descargando archivos; la encuesta de CoreData, que concluye que si los precios fuesen inferiores, la mayoría de los usuarios accederían a pagar, o el estudio de Nico van Eijk: los usuarios que más usan P2P son los mejores clientes del sector de la música, películas y videojuegos. El 68% de los usuarios que descarga música también la compra, acude a conciertos y adquiere productos de merchandising. Pero Sinde sólo tiene ojos para los cálculos de la Coalición de Creadores, que si no existieran las descargas no autorizadas, los internautas pagarían por el 60% de los contenidos culturales de la Red, hasta 6.000 millones de euros al año. La industria y las sociedades de gestión de derechos de autor saben, además, que aunque consiguieran consumar el cierre de alguna de esas páginas, e incluso aunque sumaran como aviso a navegantes algunas de las más de 700 web que se autoinculparon en su momento inscribiéndose en la página ‘La lista de Sinde’ eso no mejoraría necesariamente el mapa de los ingresos de la industria cultural española, ni les dejará a mano un nuevo modelo de negocio con el que ‘pescar’ en un mercado digital en pleno crecimiento.

    Las alarmas por la eficacia financiera se las disparan estudios económicos como el de la Federación de Estudios de Economía Aplicada. Fedea advierte que las medidas ‘antipiratería’ de la Ley Sinde no sólo corren el riesgo de ser “ineficaces para defender a los artistas” y le hacen “sólo el trabajo sucio a las discográficas”, y a 600 artistas que cobran de la SGAE, sino que se volverán contra sus creadores y acabarán por “frenar el desarrollo de internet” y entorpecer “la transformación del modelo productivo de la industria discográfica”. Según su informe, los ingresos producidos por la música eran casi los mismos en 2005 que en 2008 (unos 450 millones). Lo que ha cambiado es la composición interna del negocio, no los beneficios. Para la Fundación de Estudios de Economía Aplicada la industria musical no se destruye, sólo se transforma con la red de redes. Entre 2004 y 2008 el número de compositores y obras musicales se multiplicaba por dos. Es cierto que las ventas de CDs han descendido notablemente, pero la comercialización mediante descargas en Internet y los ingresos por conciertos se han casi triplicado.

    Los mercados y hasta los propios informes de la industria audiovisual mundial dejan en fuera de juego las premisas de la SGAE y más de un mito de la red. Ni los contenidos gratuitos, ni el espacio sostenido en manos del P2P -aún supone un 18% del tráfico global de internet según Arbor Networks- ni el auge del ‘streaming’ han impedido que las descargas de pago de canciones sueltas hayan crecido  en todo el mundo un 10% durante 2009, hasta los 3.300 millones de euros. La radiografía de la IFPI dibuja un horizonte en el que a pesar del desplome en las ventas de ejemplares físicos un 20,6%, nada ha podido ralentizar el despegue de los contenidos de pago, en música suponen un 27% ya del conjunto del negocio. Por eso, aunque aún no ha visto la luz la macroweb de contenidos apadrinada por el Ministerio de Cultura, las gestoras de derechos de autor intentarán primero hacerse hueco en la intensidad de los internautas españoles y su consumo de contenidos, al fin y al cabo los segundos más activos del mundo en el último año, un 50% de ellos dispuestos a pagar, lo que supondría unos ingresos para el Estado superiores a los 1.400 millones de euros por IVA e Impuestos de Sociedades sólo en un ejercicio.

    LAS GESTORAS DE DERECHOS SE SUBLEVAN ANTE EL DÍA DESPUÉS

    Las sociedades de gestión de derechos de autor y la industria audiovisual ya han diluido., ante los ojos de la ministra González-Sinde la tibia satisfacción inicial, tras el acuerdo para sacar adelnte la regulación de la LES. Les sabe a poco el mecanismo jurídico-administrativo y se duelen de la ausencia de representantes de las entidades de gestión en la futura Comisión de Propiedad Intelectual en la que, a cambio, tampoco habrá representantes de la industria digital. Sólo tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia entre expertos (en la Sección Primera) y, sobre todo, un vocal del Ministerio de Cultura, uno del Ministerio de Industria, otro del Ministerio de Economía y un ciuarto del Ministerio de la Presidencia en la Sección Segunda, la que debe encargarse de señalar a los infractores y determinar las sanciones a aplicárseles.

    Si la ministra esperaba que, con el día después empezaran a cumplir sus promesas de ‘macrowebs legales’ y los planes que los de Aldo Olcese cifraban en cientos de proyectos, se ha encontrado con que retoman las amenazas con las que marcaron de cerca a Sinde durante todo el proceso y le ponen, de nuevo, fecha a sus ultimátum: Se curan en salud por si la Ley cumple los vaticinios de su ineficacia. La Coalición de Creadores exigirá de nuevo a la ministra cortes directos a los usuarios (tras el modelo de Irlanda y como pretenden instaurar otros Gobiernos como el de Reino Unido) si no se reduce en menos de un año un 70% la ‘piratería’, con o sin LES. Miran sólo de reojo al antecedente galo: es verdad que la Ley Hadopi alberga opción de persecución a los usuarios, pero también que, tras estrechar el cerco de los avisos sobre más de 100.000 internautas, y no ha podido evitar que el negocio de música grabada haya caído un 5,9% en 2010, a pesar también del «cheque música joven», por el que el Estado financia al 50% las compras de música online de los jóvenes, hasta 50 euros. Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, reconoció que le gustaba más el texto original de ley Sinde.

    «El sabor agridulce es que se ha aprobado un procedimiento que es más lento”. Si las intervenciones se tramitan como dicen en unos 15 días no es un desastre; si nos vamos a tres meses, nos cargamos el sentido del procedimiento». Le han tasado a la Administración Central sus propios retrasos. Sólo con la “piratería” en el sector del vídeo, según la Asociación Española de Empresas de Vídeo (AEVIDEO), las arcas del Gobierno “pierden 500 millones de euros al año, que tendrían que haber percibido por el IRPF de los trabajadores, impuestos de sociedades de las empresas e impuestos de seguridad social”. Más aún: la denuncia de un grupo de 13 discográficas independientes que exigen compensaciones patrimoniales a Moncloa por 375 millones de euros (por no haber atajado la «piratería» y no haber adoptado las directrices europeas en materia de propiedad intelectual) es la evidencia de que se vienen arriba, tanto como para tejer una cadena de condiciones para el bautizo de la ‘Ley Sinde’ y rebelar sus expectativas, ésas con las que la SGAE, las sociedades de derechos de autor y buena parte de la industria cultural exigieron a Moncloa el trabajo sucio de perseguir con la LES a 200 webs, a cambio de lanzar al menos dos ‘macrowebs’ de contenidos ‘legales’ financiados en un 90% por Cultura e Industria.

    Al fin y al cabo, la Coalición de Autores e Industrias de Contenidos, en  su informe Parasite’s Business, atribuía a cada una de estas 200 páginas gana una media de 1,5 millones de euros al año gracias a la publicidad y  la cesión a terceras empresas de la dirección electrónica de los usuarios registrados. Una cifra desproporcionada según los webmasters y los abogados de las demandas españolas contra webs de enlaces e intercambio de archivos peer to peer, que en la casi totalidad de los casos han terminado en la absolución de los imputados: la ley española considera que sin ánimo de lucro, no existe delito.

    La industria se ha guardado en la nevera de la prudencia de nuevo el proyecto de macroweb que la Coalición de Creadores (la que forman parte la SGAE o EGEDA, entre otras empresas de gestión de derechos de autor) prometió estrenar a cuatro manos con González-Sinde y con sitio para los títulos del lobby de Hollywood, la MPAA, o la la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos (RIAA). Pero a las puertas de la nueva regulación, la Coalición promete -a pesar de los recelos de Redtel al modelo de Sinde- centenares de portales en concurso con las operadoras cuando la LES haga ‘su efecto’. Los creadores buscan sitio en modelos conjuntos de negocio que las telecos sí han desplegado, con un 39% de incremento de ingresos por datos móviles.

    Entretanto, intentarán, primero, hacerse hueco en la intensidad de los internautas españoles y su consumo de contenidos, al fin y al cabo los segundos más activos del mundo en el último año. Las propias cifras de la Coalición prevén –a la luz de su Primer Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales -que más de un 50% de los internautas estaría dispuesto a pagar por contenidos online, lo que supondría unos ingresos para el Estado superiores a los 1.400 millones de euros por IVA e Impuestos de Sociedades sólo en un ejercicio. Por eso el propio PSOE exigía al Gobierno un plan de impulso al sector de contenidos digitales “liderado desde el Gobierno, pero que cuente con la participación de empresas, creadores y otras instituciones, con la cooperación de diversos actores”. Un programa que en Presidencia han decidido que vea la luz adscrito al Ministerio de Industria y al Plan Avanza 2, con un presupuesto inicial de 200 millones de euros y con su ‘volante’ en manos de Migujel Sebastián, lejos otra vez de Angeles González-Sinde. Y hacerle un sitio preferente, -si es necesario para calmar los recelos de Biden, el US Trade Council y el Congreso estadounidense-, a la industria audiovisual norteamericana.

    La SGAE busca suplir las grietas del canon digital con la puerta abierta a tasas sobre el adsl y las transacciones en la red. La industria española comienza a presionar a Industria tanto como a Cultura con un nuevo menú de ‘planes B’. La SGAE culpa al “aumento de ancho de banda y del número de internautas” del descenso de las audiencias televisivas y alerta en su Anuario de las Artes Escénicas, Musicales y Audiovisuales 2010,  de la caída de los ingresos por venta y alquiler de vídeo -hasta ahora la joya del sector- un 37% en un año y un 70% desde 2004 y de la facturación de la industria de videojuegos un 16%. Quiere espacio en posibles acuerdos económicos entre los proveedores y buscadores de la red. No sólo necesita compensar -tras el veredicto del TUE- el fin del modelo español de canon digital que le ha salvado sus cuentas dos años consecutivos. Ni la sublevación de un millar de municipios y varias CCAA para recuperar el canon digital ya pagado, ni el requerimiento del Senado para excluir a las Administraciones del pago del canon, ni la reforma de la LPI permitirán que la SGAE blinde la inercia de sus ingresos. Ya sólo busca aprovechar el tiempo muerto que le brinda Sinde y reforzar el canon digital con un subpago sobre cualquier ‘tasa Google’, o acuerdo entre telecos y empresas de internet.

    La Ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda”, en que el Gobierno de Rodríguez-Zapatero intenta enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009.

    Dicha Disposición Final Segunda consiste en una serie de cambios que afectan a:

    • La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).
    • La Ley de Propiedad Intelectual.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

    El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura (unacomisión culturalcomisión de propiedad intelectual), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

    Los cambios, como es de suponerse, vienen propuestos por la Ministra de Cultura, Ángeles Gonzales-Sinde, motivo por el cual se ganó el nombre de Ley Sinde.

    Con las modificaciones hechas para lograr el acuerdo pactado entre los partidos PP, PSOE y CIU para hacer pasar la ley, la Ley Sinde es y funcionan de la siguiente manera:

    Para que la Comisión de Propiedad Intelectual actue, debe recibir una denuncia (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, televisión, o sus respectivos representantes) ellos tendrán lapotestad de determinar si hay falta o no; cuando determinan que , hay dos vías a recorrer:

    1. El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, inclusive quien los publicó tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse ocurre lo siguiente:
      1. Plazo de 2 días para que se presenten las pruebas del lado de quien demanda y del lado de quien es demandado, que se niega a retirar el contenido.
      2. Plazo de 5 días para presentar las conclusiones de las pruebas introducidas por las partes.
      3. La Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar resolución.

      Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. Pero este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad (o no), simplemente ratifica o niega la conclusión.

    2. Acudir a un juez para obtener una orden judicial por medio de la cual se piden los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción al proveedor de servicios (generalmente será una empresa de hosting que opere dentro de España) y para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual (el Copyright, pues). Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo tienen apenas 24 horas para autorizar o no. (como se explica en el inciso 7 deldocumento de acuerdo entre los partidos). El juez puede negarse si afecta al Artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución Española. (No olvidemos que la primera versión de la Ley Sinde que se dio a conocer a finales de 2009 permitía este proceso sin la necesidad de intervención de un juez)

    Los problemas de la Ley Sinde

    Aunque un juez intervienga en varios puntos del proceso de actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual, es justamente ese el primer y mayor problema: la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces). ¿Por qué es este el mayor problema?:

    1. Porque se vulnera un derecho y liberatad fundamental en España: la libertad de expresión. Que un organismo administrativo designado por un Ministerio (en este caso, el de Cultura) formado por personas que no conocemos, con facultades que desconocemos, se les otorgue tal poder y tal responsabilidad no solo es una falta de respeto a la ciudadanía, es darle una bofetada al sistema jurídico español.
    2. Porque la actuación del juez en todo el proceso se limita al derecho de autorizar o no aquello que la comisión determinó. El juez no se ve involucrado ni tiene voz durante el desarrollo del proceso mismo. Por definición, la ausencia judicial en el proceso no garantiza que las decisiones de la comisión sean justas.

    El segundo gran problema de la Ley Sinde es su origen. En diciembre se reveló por medio de las filtraciones de Wikileaks que la Disposición Final Segunda se gestó y redactó a partir de fuertes presiones de lobbys estadounidenses representantes de las industrias audiovisuales (es decir, los estudios y las discográficas). Toda la ley está “manchada” de las intervenciones de estas grandes empresas, al defender a toda costa sus intereses y arrastrar los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.

    El tercer gran problema de la Ley Sinde es su tremenda falta de claridad con respecto a sus límites. Gran parte de la discusión (para bien y para mal) se ha centrado en la necesidad de regulaciones que impidan que, por medio del internet, algunas personas se lucren con el trabajo ajeno. El problema es que no es claro qué se penalizará y qué no. Aún más grave es que no necesariamente se tiene que probar el daño, sino que hay una posibilidad de causar daño (la existencia de enlacesa contenido con Copyright, por ejemplo).

    El cuarto gran problema es la existencia de un blacklist o una lista negra controlada por la Comisión de la Propiedad Intelectual. En caso que los contenidos “infractores” no se encuentren dentro de España (ya sea que la empresa de hosting sea extranjera, o los servidores están en otro país o la persona en cuestión no viva en España) entonces podrán pedir que el IP o el dominio en cuestión sea bloqueado.

    No creo que sea necesario explicar los peligros que la lista negra de sitios y direcciones IP que no pueden ser accedidos mientras estás dentro de España esté en control de unas cuantas personas. Esto es una muralla digital China en potencia.

    Las acciones, las protestas

    Al conocerse la existencia de la Disposición Final Segunda y sus intenciones por parte del Ministerio de Cultura y su ministra Ángeles González-Sinde, un gran grupo de personas nos pusimos de acuerdo y lanzamos, el 2 de diciembre de 2009, a las 9 de la mañana un Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet. Aquel manifiesto fue publicada en miles de webs y fue leída por millones de personas. Causando un impacto real en la sociedad de entendimiento de los peligros de la aprobación de estas medidas.

    A partir de esa fecha y hasta el día de hoy se ha mantenido una larguísima discusión de todo tipo de temas relacionados con la propiedad intelectual, con las medidas que se deben tomar o no. Una cosa es clara: la Ley Sinde existe porque el proceso judicial español simplemente no ha dado la razón a la industria audiovisual cuando intentan demandar a personas por simplemente enlazar contenido. ¿Solución? saltarse por completo el proceso y entregárselo a una comisión designada por un ministerio presidido por una persona que tiene fuertes lazos con la industria.

    El pasado 21 de diciembre el gobierno español intentó pasar la ley por un proceso express que al final falló. Ayer, después deintensas negociaciones entre el PP y el PSOE, unas ligeras modificaciones a la Disposición Final Segunda, se comunicó que votarán a favor de su aprobación en el senado. Así estamos hoy.

    Algunos pedimos la dimisión de la Ministra de Cultura, otros renuncian a su cargo, otros lo apoyan, pero lo más importante, hoy, es hacerle saber a quienes nos gobiernan que no estamos de acuerdo con lo que nos están haciendo. ¿Cómo? en las urnas. La perdida de voto es como realmente los políticos se sienten afectados y es donde debemos de actuar como sociedad responsable que somos.

    Foto: Enrique Dans

Cada poco tiempo siempre aparece alguien que me hace alguna pregunta básica relacionada con el tema de la Ley Sinde (o Disposición Final Segunda). Que para qué sirve exactamente, que cómo funciona, que cuales serán sus consecuencias… y así hasta completar una lista no muy extensa —más o menos las dudas siempre son las mismas— pero que denota algo muy importante: todavía quedan muchas personas con un desconocimiento bastante importante sobre la Disposición Final Segunda y los temas importantes que la rodean y han rodeado.

Para solucionar, o al menos mitigar en lo posible, dicho desconocimiento qué mejor forma de hacerlo que con un post de preguntas frecuentes sobre la Ley Sinde como este. Concretamente tras el salto encontrareis varias preguntas habituales protagonizadas por la Disposición Final Segunda junto a sus respuestas. Y antes de dejaros con ellas aclarar queeste post irá siendo ampliado con nuevas preguntas y sus respuestas en próximos días.

¿Qué es la Ley Sinde?

La “Ley Sinde” es el nombre por el que se conoce a nivel popular la normativa llamada Disposición Final Segunda la cual está incluida dentro del marco de la Ley de Economía Sostenible (de ahora en adelante LES).

¿Por qué la propuso el Gobierno de España?

La Ley Sinde fue propuesta desde el Ministerio de Cultura de España en mayo de 2009 y su objetivo oficial es facilitar un nuevo marco regulatorio mediante el cual el Estado Español pueda “luchar” de manera más eficaz contra la piratería de contenidos protegidos en Internet mediante la clausura de páginas web en las que se facilitan enlaces a dichos contenidos.

Este es el objetivo oficial, pero hay otras razones detrás de la medida. Básicamente muchos argumentan que realmente el objetivo de la Ley Sinde no es otro que facilitarle herramientas a las grandes empresas de la industria cultural para que puedan seguir protegiendo sus obsoletos modelos de distribución y comercialización. Además de esto existen pruebas de que la “Ley Sinde” responde también a presiones realizadas desde el poderoso lobby del copyright estadounidense.

¿En qué estado se encuentra la Ley Sinde?

En el momento de la redacción de este FAQ la Disposición Final Segunda ha pasado por varios trámites. De forma resumida podemos decir que la “Ley Sinde”, tras mucha presión por una parte importante de la ciudadanía, fue rechazada en el Congreso de los Diputados el día 21 de diciembre de 2010.

Después de ese rechazo el Partido Socialista Obrero Español comenzó a negociar con el Partido Popular para revivir la Ley Sinde en el Senado. Finalmente el día 24 de enero de 2011 la Ley Sinde volvió al Senado y allí fue resucitada gracias al acuerdo alcanzado entre PSOE, PP y CIU (el acuerdo se alcanzó gracias a una enmienda de modificación que se dijo introduciría más garantías legales en el proceso de clausurar una web a petición del PP y CIU pero en la que el juez sigue sin entrar en el fondo de la cuestión).

Ahora la LES con la Ley Sinde reincorporada a su interior volverá al Congreso de los Diputados en algún momento de febrero y salvo cataclismo de última hora, la LES y por lo tanto la Ley Sinde serán aprobadas.

¿A quién le afecta la Ley Sinde?

Lo que se ha vendido desde el Gobierno es que la Ley Sinde afectará exclusivamente a las granjas web de enlaces —es decir a aquellas webs que proporcionan enlaces para descargar sin el consentimiento del autor contenidos—, pero en la práctica a muchos más actores de Internet se les podrá aplicar la normativa.

Concretamente las medidas de la “Ley Sinde” podrán ser aplicadas a cualquier persona física o jurídica que proporcione un servicio de la sociedad de la información, entendiéndose como tal según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y de comercio electrónico:

Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúen los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.

Es decir, que si por ejemplo en tu blog enlazaras, o alguien dejara un comentario con un enlace a un archivo protegido por derechos de autor, la comisión te podría denunciar, aunque no seas una granja de enlaces.

¿Cómo funciona exactamente la Ley Sinde?

De manera resumida estos son los pasos:

  • 1 La Comisión de Propiedad Intelectual actuará cuando reciba denuncia de algún titular de derechos contra alguna web que según este se esté saltando sus derechos al proporcionar X material de su autoría sin su consentimiento.
  • 2 En ese momento la Comisión decidirá si la web denunciada está incurriendo en falta o no. En caso de determinar que sí:
    • 2.1 La Comisión remite la denuncia al juez quien en base a lo que le diga la Comisión y en máximo 24 horas decide autorizar o no la petición de los datos relativos al dominio en el que supuestamente se alojan los contenidos que se están saltando la ley.
    • 2.2 La Comisión se pondrá en contacto con el titular de la web para que elimine los contenidos de su web con los que supuestamente está saltándose la propiedad intelectual. Si lo retira se terminó el proceso, si no: en dos días la parte demandante y la demandada tendrán que presentar sus alegaciones. En cinco días la Comisión presentará sus conclusiones de las pruebas. Tras esto en un plazo máximo de tres días la Comisión dictará resolución de cierre y se la remitirá a los afectados. Por último la resolución se presenta ante el juez y este autoriza o no la clausura (es decir, que se dedica a ratificar lo que llega de la Comisión pero en ningún momento participa en el proceso de determinación de culpabilidad).

Pero entonces la Ley Sinde sí que contempla la intervención de un juez

Si, pero como hemos visto solamente de una manera tangencial. Únicamente se dedica a ratificar las conclusiones en un breve periodo de tiempo de la Comisión de Propiedad Intelectual (que es importante aclarar estará formada por cargos dependientes del Gobierno de una u otra forma) sin permitirle entrar a valorar la cuestión vital: determinar si X sitio incurre en falta o no.

¿Qué efectos tendrá al Ley Sinde sobre la industria cultural y el tejido empresarial de la red?

Pues obviamente depende a quien le preguntemos. Por un lado los principales actores de la industria están convencidos de que gracias a la posibilidad de cerrar rápido cualquier sitio web que supuestamente esté vulnerando derechos de autor, el sector se revitalizará ya que en su opinión la “piratería” es la principal causa de todos sus males (en el siguiente apartado veremos por qué es poco probable que esto suceda).

Por el otro tenemos a diversos empresarios con negocios en Internet que aseguran que la norma añade dificultades innecesarias al desarrollo empresarial en la red. A esto hay que sumar también que creará inseguridad jurídica.

Por último un sector que está especialmente molesto con la “Ley Sinde” es el de las empresas de alojamiento web nacionales las cuales aseguran que la Ley Sinde podría provocar una migración de muchas empresas de hostings españoles a extranjeros (y aquí añado que me consta que ya varias empresas de Internet españolas están mudando sus servidores a otros países) y que el problema va a continúa principalmente porque la mayoría de webs de enlaces ya se encuentran alojadas fueran del territorio español.

¿Cumplirá la Ley Sinde los objetivos para los que ha sido creada?

Como decía en el anterior apartado según la industria sí, pero si nos paramos a analizar cómo está la situación en otros países en los que legislaciones similares a las que nos ocupa funcionan desde hace tiempo, vemos que en ningún caso han servido para revitalizar el sector.

Elijamos el país que elijamos con su “propia Ley Sinde en funcionamiento” los resultados siempre son los mismos: la industralización de la piratería aumenta cada año. No solamente eso sino que además también se ha visto que este tipo de norma propicia el retraso de la modernización tan necesaria para los nuevos modelos de negocio de la industria del entretenimiento, y retrasa la oportunidad de incorporar modelos de negocio acordes con lo que el público demanda que ya están funcionando en otros países.

¿Por qué existe un rechazo generalizado a la Ley Sinde a nivel popular?

Por todo lo dicho hasta aquí que podemos resumir en los siguientes puntos básicos (añado alguno más que todavía no ha aparecido en el FAQ):

  • Según muchos no servirá para que la industria cultural mejore sus cuentas de beneficios
  • Aunque se consiguiera eliminar todas las páginas de enlaces, estas serían sustituidas por otras tecnologías
  • En opinión de una parte importante del sector empresarial, la “Ley Sinde” supone un nuevo escollo al desarrollo de nuevo tejido empresarial en Internet
  • La justicia española ya protege, sin necesidad de Ley Sinde, los derechos de autor de manera eficaz
  • Con la Ley Sinde un órgano administrativo pasa a decir sobre cuestiones que tienen relación con derechos fundamentales como la libertad de expresión
  • La Ley Sinde se hizo (y resucitó) sin dialogo social alguno y de forma poco decorosa (se metió “en secreto” dentro de la LES)
  • Miércoles, 16 de Febrero 2011

    No se trata de las descargas

    06:15h.
    Internet

    El problema con la «ley Sinde» no son las descargas. Que no vengan con mierda, nunca han sido las descargas, eso no es lo indignante, ni siquiera las van a impedir. A pesar de las leyes abusivas y del uso de la justicia como arma de intimidación masiva, se sigue descargando en Francia, en EE.UU. o donde sea. Y se seguirá descargando aquí, le pese a quien le pese, eso lo sabemos todos.

    No, no se trata de las descargas. Se trata de otras cosas…

    Se trata de que van a sancionar lo que no es ilegal, y sigue sin serlo tras la aprobación de esta ley, aunque para ello tengan que saltarse las garantías que ofrece un proceso judicial, a las que tenemos derecho todos los ciudadanos. «No importa que no vulneres la ley, si nos interesa vamos a sancionarte».

    Se trata de que aprueban leyes represivas, que limitan las libertades y vulneran los derechos de los ciudadanos, con el único objetivo de favorecer intereses económicos. ¿A alguien le suena eso? Porque está pasando muy a menudo últimamente.

    Se trata del agravio comparativo, de la urgencia en resolver un supuesto perjuicio exclusivamente económico mientras casos con delitos mucho más graves languidecen olvidados en los pasillos de un juzgado. Si violan a tu hija tendrá que esperar meses, en el mejor de los casos, hasta que los tribunales resuelvan algo, mientras los interesados en un simple caso de propiedad intelectual pasan por encima de ella para obtener resultados en pocos días… porque alguien ha puesto enlaces.

    Se trata de que una comisión de la que forman parte miembros de organizaciones interesadas, podrá imponer sanciones a los ciudadanos. ¿Recuerdas lo de ser «juez y parte»? Pues eso, el sueño húmedo de cualquier aprendiz de tirano y una aberración en un Estado de Derecho.

    Se trata de que atacan a algo que forma parte de la esencia de Internet: los hipervínculos. La Web son contenidos unidos por enlaces, sin ellos no tiene sentido, pero los enlaces no son lo mismo que los contenidos. Si el problema son las descargas, la copia de ficheros entre usuarios, atacar a los enlaces es atacar al mensajero. Es una forma ruín de impedir la copia privada sin prohibirla explícitamente… para poder seguir cobrando el canon.

    Se trata de que han dejado claro el valor de nuestra soberanía nacional cuando, bajo las presiones de su propia industria, otro país ha dictado leyes que vamos a tener que acatar los ciudadanos españoles.

    Se trata de la indefensión que provoca una manipulación de nuestro sistema legal tan torticera e interesada, sólo para sancionar porque sí lo que ningún juez ha considerado ni podrá considerar ilegal jamás, salvo que se modifique tal cantidad de leyes, incluida la Constitución, que probablemente se tardarían décadas en conseguirlo. ¿Esto es una democracia? ¿Pueden manipular y saltarse derechos a su antojo y sancionarte por lo que les de la gana al margen de los tribunales? Entonces… ¿cuál es la diferencia con una dictadura?

    Se trata de una intromisión en actividades entre particulares, sin ánimo de lucro y sin daños a terceros o a sí mismos. El único supuesto perjuicio es no gastar dinero en algo, ese lucro cesante tan interesadamente ambiguo. Para entender el problema: es como querer castigarte porque has plantado un limonero y regalas limones a tus vecinos, lo que perjudicaría los intereses de la «industria del limón». Es el mismo concepto que subyace bajo el canon, ¿te imaginas un canon a las bicicletas porque su uso perjudica a la industria petrolífera?

    Se trata de la falsedad, de la mezquindad, de la soberbia, de la prepotencia, del cinismo y del desprecio de quienes nos gobiernan. De los pactos entre partidos en los que el pueblo es sólo una moneda con la que trafican para beneficio de unos pocos.

    Se trata de la escalofriante capacidad de legislar que tienen las grandes empresas para obtener privilegios legales a costa de la población de todo un país. Sin olvidar que lo mismo ocurre en medio mundo, no es exclusivamente un problema de España y es un terrible error creer que esto se limita a «los de la ceja» o a las gestoras de derechos. Esos sólo son cabilderos en España de una industria en particular, pero no son ellos los que han aprobado HADOPI en Francia, ni los que están forzando ACTA por todo el mundo, por poner un par de ejemplos.

    Se trata del abuso de una industria que se niega a adaptarse a un mundo que ha cambiado, que tiene demasiado poder y que en lugar de evolucionar pretende seguir anclada en un pasado en el que podía controlar el mercado a su antojo, aunque para ello tenga que insultar, humillar y perseguir a sus potenciales clientes.

    Se trata del uso de las leyes como arma contra unos ciudadanos a los que deberían proteger, mientras son incapaces de detener a los poderosos, a los que se permiten manejar el sistema a su antojo y con toda impunidad. Las leyes como telas de araña, que atrapan a los pequeños insectos mientras los grandes las rompen, dijo Anacarsis siete siglos antes de Cristo, y está más vigente ahora que nunca.

    Se trata de ellos, de la basura despreciable que en lugar de representar a los ciudadanos representa al poder económico. De ellos, de los miserables corruptos a los que sólo les importa agradar al Poderoso Caballero que les permite sentar sus gordos culos sobre nuestra cara. De ellos, de esos rastreros cobardes sometidos a los designios de multinacionales que ven a los seres humanos como simple ganado al que ordeñar hasta que quede seco. De ellos, de esos cabrones ególatras que volverán utilizar la excusa de que «vienen los otros», para pedirte que les legitimes en un poder que volverán a usar contra ti en cuanto les venga bien y sin el menor empacho. De ellos, de esos sinvergüenzas histriónicos, caras de la misma moneda, iguales entre sí, escenificando constantemente diferencias irrelevantes para convencerte de que son distintos mientras se magrean en privado, siempre de acuerdo en todo lo que les beneficie a ellos o a sus amos. De ellos, de esos hijos de puta embusteros a los que únicamente les importa la democracia cada cuatro años, durante unos días en los que tratan de embaucarte con promesas vacías para que olvides lo que son y lo que realmente han estado haciendo.

    No, no se trata de las descargas. Se trata de otras cosas…

    Piénsalo al menos, por favor.



     

Deja un comentario

  • GRUPO ODELOT

  • NOTICIAS ALTERNATIVAS